DSC_0142bis2

Según informó en la noche del  jueves 30 de abril la Dirección General de la Marina Mercante, a los efectos de las fases aprobadas por el Ministerio de Sanidad el 28 de abril de 2020, dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN), la navegación deportiva o de recreo tiene la consideración de actividad de ocio, deporte y turismo. Por lo tanto, hasta su plena autorización, estará sujeta a las limitaciones previstas en dicho plan:

FASE 0

En la Fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.

Respecto a las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recogidas en la orden ministerial de 30 de abril de 2020, puede consultarlas en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/

Desde esta Fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.

FASE 1

En la Fase 1 la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos).

Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.

Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

FASE 2

En la Fase 2 la navegación recreativa, al igual que en la Fase 1, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.

Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).

FASE 3

En la Fase 3, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico (contratos que podrán celebrarse con normalidad desde la Fase 1) o por sus propios propietarios.

Insistimos en la recomendación del Ministerio de Sanidad de evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público, así como respetar  las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias

Le recordamos que el RCRC sigue entre los equipamientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma. Así pues, excepto las vías públicas del puerto deportivo, todas las instalaciones del Club continuarán cerradas al público hasta que el Gobierno lo modifique.

Conforme las autoridades vayan regulando los detalles de la fases de vuelta a la normalidad, el RCRC informará a socios y usuarios.